Procedimientos Administrativos
En 2016, la Agencia de Información y Control Alimentarios (“AICA”) inició una serie de procedimientos sancionadores
contra la Sociedad por presuntas infracciones graves descritas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El 13 de marzo de 2017, el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente emitió una resolución imponiendo sanciones por importe de 6,8 millones de euros a la
Sociedad por infracciones graves en la adquisición de alimentos (la "Resolución"). La Sociedad recurrió dicha Resolución,
primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial. En fecha 3 de junio del 2020 la Audiencia Nacional notificó
a la Sociedad su resolución de fecha 15 de abril del 2020, por la que desestima el recurso presentado por la Sociedad.
Dicha resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Al cierre del ejercicio 2020, la Sociedad presentó
ante el Tribunal Supremo escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
Con fecha 17 de febrero de 2021, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo notificó auto admitiendo a
trámite el recurso de casación preparado por la Sociedad estimando parcialmente el interés casacional objetivo de las
pretensiones incluidas en el escrito de preparación. Con fecha 31 de marzo de 2021, la Sociedad presentó en plazo el
correspondiente recurso de casación. Mediante sentencia número 1529/2021 de 20 de diciembre de 2021, la sala de lo
Contencioso-Administrativo, sección Quinta del Tribunal Supremo, declaró no haber lugar y desestimar el recurso de
casación interpuesto, confirmando, por tanto, la sentencia de 15 de abril de 2020. A la fecha de formulación de estas
cuentas anuales se está a la espera de que la AICA emita y envíe a la Sociedad dominante la carta de pago de la
sanción.
Por acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2019 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acordó la incoación
y suspensión simultánea por prejudicialidad penal, debido a la existencia del procedimiento penal abierto por los mismos
hechos en el Juzgado nº6 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 45/2019, de expediente sancionador por
infracción muy grave contra DIA y otras personas que ocupaban cargos de administración y dirección en la Sociedad (en
concreto los cargos de consejero delegado, cuatro altos directivos y los miembros de la Comisión de Auditoría y
Cumplimiento) en el momento de los hechos por haber suministrado a la CNMV información financiera con datos
inexactos o no veraces en sus cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017. A la fecha, dicho procedimiento sancionador se encuentra suspendido hasta que recaiga resolución judicial en el
procedimiento penal, considerando que, en caso de materializarse alguna sanción en dicho procedimiento, su impacto
económico no sería en ningún caso significativo.
Procedimiento penal ante la Audiencia Nacional
Con fecha 14 de enero de 2020, la Sociedad tuvo conocimiento de la tramitación de las Diligencias Previas 45/209
seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional por las que dicho juzgado se
encontraba investigando determinados hechos en los que están involucrados exejecutivos de DIA. Las mencionadas
diligencias tienen su origen en una querella presentada por varios accionistas minoritarios de la Sociedad a las que
posteriormente se unieron las Diligencias de Investigación de la Fiscalía Anticorrupción incoadas como consecuencia de
la denuncia presentada por DIA con fecha 6 de febrero de 2019 ante la mencionada Fiscalía.
La Sociedad fue además notificada, a instancia suya, del auto de fecha de 10 de enero de 2020 dictado por el
mencionado Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional dentro de las diligencias previas citadas
anteriormente, en el que se determinaron los hechos investigados, los delitos que podrían haberse cometido y las
personas a ser llamadas como investigadas dentro del procedimiento, además de otras diligencias de instrucción que
serían practicadas por parte de dicho juzgado. En concreto, dicho auto de 10 de enero de 2020 estableció que los delitos
que iban a ser investigados en el mencionado procedimiento son los de administración desleal y falsedad contable en
relación con las cuentas anuales de DIA correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017 presuntamente cometidos por
anteriores ejecutivos de DIA y produciendo a ésta última, una serie de perjuicios.
Como consecuencia de lo anterior, DIA interesó que se le tuviera por personada en el citado procedimiento como parte
perjudicada. Mediante Providencia de 17 de enero de 2020 se tuvo a la Sociedad personada en el procedimiento.
Tras practicar las diligencias de investigación que el Juzgado Central de Instrucción entendió pertinentes, mediante dos
Autos de 26 de febrero de 2021, la Audiencia Nacional acordó, respectivamente, denegar la condición de perjudicada a
DIA para otorgarle la de responsable civil subsidiaria y dar por terminada la fase de investigación e iniciada la fase
intermedia previa a la fase de Juicio oral (Auto de Procedimiento Abreviado).
Tras la notificación del Auto de Procedimiento Abreviado, el 9 de marzo de 2021 el Ministerio Fiscal formuló acusación
contra los ex-ejecutivos que estaban siendo investigados desde enero de 2020 por un presunto delito continuado de
falsedad contable sobre los estados financieros de los ejercicios 2016 y 2017, reclamando para DIA una indemnización
por daños y perjuicios en la cantidad que resultase acreditada de la prueba a practicar en el acto de juicio. La
representación de los accionistas minoritarios formuló acusación contra las mismas personas por un presunto delito